La prestación del Servicio Odontológico Obligatorio en la forma señalada en los ordinales a) y c) del artículo anterior, no podrá cumplirse en instituciones que funcionan en cabeceras municipales, corregimientos o aldeas rurales con población mayor de 25.000 habitantes.
El Ministerio de Salud Pública por medio de resoluciones indicará anualmente el nombre de las instituciones en donde se puede prestar este Servicio, con base en los informes que le suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y teniendo en cuenta los recursos odontológicos de las distintas regiones.