º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $24.000 Especialista Asesor Segundo 22.000 Especialista Jefe 20.000 Especialista Primero 16.150 Especialista Segundo 14.900 Especialista Tercero 13.300 Especialista Cuarto 12.050 Especialista Quinto 11.300 Especialista Sexto 10.000 Adjunto Jefe 9.750 Adjunto Intendente 9.200 Adjunto Mayor 8.650 Adjunto Especia l .8.300 Adjunto Primero 8.100 Adjunto Segundo 7.900 Adjunto Tercero 7.800 Axiliar Primero 7.100 Auxiliar Segundo 7.600
Decreto 262 de 1982 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.