Organización. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización, constitución y supresión de Divisiones. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá crear, suprimir o fusionar, grupos ejecutores necesarios para garantizar la adecuada gestión tributaria, aduanera y cambiaria. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como Jefe de Grupo Ejecutor dará lugar al reconocimiento de la prima de dirección que señala la ley para tal efecto.
Decreto 1693 de 1997 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.