Informe sobre el Cumplimiento de los Términos y Condiciones del Acuerdo . Simultáneamente con la presentación de la declaración informativa de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar un informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo. El informe deberá contener
Tipos de operación a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en el período impositivo al que se refiere la declaración informativa;
Precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que se han realizado los tipos de operación mencionadas en el literal anterior como resultado de la aplicación del Acuerdo.
Tipos de operación efectuados en el período impositivo similares a aquellos a los que se refiere la propuesta aprobada pero que no están incluidas en el Acuerdo, precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad a los que ellos se hayan realizado y una descripción de las diferencias existentes entre los unos y los otros.