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Artículo 4

Las Direcciones Subalternas Formarán La Estadística Departamental, Ciñéndose, Rigurosamente, A Los Formularios E Instrucciones De La Dirección General, Y Se Abstendrán De Rendir Datos Estadísticos En Forma Distinta De La Ordenada Para La Formación De Cada Materia

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Direcciones Subalternas formarán la estadística departamental, ciñéndose, rigurosamente, a los formularios e instrucciones de la Dirección General, y se abstendrán de rendir datos estadísticos en forma distinta de la ordenada para la formación de cada materia.

Parágrafo

Los datos sobre censo agrícola y pecuario, cultivos, beneficios e industrias, degüello de ganado, comercio interior, movimiento de la propiedad raíz, fuentes naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, salinas y demás minas de toda especie, productos espontáneos de los bosques, mares, sabanas y ríos, tanto vegetales como animales, los enviarán las Direcciones Subalternas directamente al Ministerio de Agricultura y Comercio, el cual, a su turno, pasará, oportunamente, los resúmenes anuales de estas estadísticas, a la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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