Micelio

Artículo 3

Ley 109 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO ILUSTRE (DOCTOR JOSÉ ANTONIO LLORENTE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copias de la presente Ley, en edición de lujo, se entregarán a la Gobernación de Nariño, al Municipio de Cumbal, su tierra nativa, y a la familia de extinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1931