Artículo cuarto. El Director del Centro de Higiene será empleado de tiempo completo y actuará ante las autoridades locales, en todo lo relacionado con su ramo. Autorizará los gastos a que hubiere lugar y vigilará el funcionamiento del organismo a su cargo, señalándole los orientaciones adecuadas, de acuerdo con los problemas sobresalientes de la localidad. Será el responsable del funcionamiento técnico y administrativo del Centro de Higiene, y rendirá mensualmente un informe de las labores desarrolladas, a la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.
Decreto 445 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Decreto 445 de 1949 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.