Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales ejercerán las siguientes funciones: 18.1 Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto. 18.2 Supervisar dentro de su jurisdicción la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo de la entidad. 18.3 Conceptuar sobre la viabilidad de conceder permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes. 18.4 Conceptuar sobre la viabilidad de otorgar permisos para cierre de vías. 18.5 Apoyar las gestiones relacionadas con los procesos de descentralización. 18.6 Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias. 18.7 Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las mismas. 18.8 Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo de la entidad, las estadísticas de accidentalidad, costos de los insumos y precios unitarios y rendir los informes correspondientes. 18.9 Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y avances de los planes, programas, proyectos desarrollados en su jurisdicción. 18.10 Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto. 18.11 Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de ordenamiento de gasto y pagos. 18.12 Supervisar los contratos de recaudo de peajes y de su interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto. 18.13 Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada por la dependencia responsable. 18.14 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.