Micelio

Artículo 22

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . Cuando la operación de las naves, o la tecnificación de los medios de navegación o propulsión así lo requieran, la Autoridad Marítima podrá expedir licencias de navegación en especialidades diferentes a las relacionadas anteriormente, indicándose claramente en ellas la idoneidad del titular. La expedición de estas licencias será autorizada mediante resolución motivada de la Autoridad Marítima. CAPITULO III. DE LA EXPEDICION Y VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE NAVEGACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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