Micelio

Artículo 1

º El Numeral 2 Del Artículo 6º Del Decreto 1376 De 1986 Quedará Así: Las Restricciones Que En La Determinación Del Precio Mensual De Arrendamiento Se Consagran En El Decreto 1376 De 1986, No Se Aplicarán Respecto De Los Contratos Que Celebren Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Asimiladas Al Régimen De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para El Cumplimiento De Sus Actividades De Naturaleza Industrial O Comercial O Cuando El Inmueble Se Destine Al Desarrollo De Actividades Bancarias O Financieras

Decreto 444 de 1988 · Por el cual se subroga el numeral 2 del artÍculo 6 del Decreto 1376 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1376 de 1986 quedará así: Las restricciones que en la determinación del precio mensual de arrendamiento se consagran en el Decreto 1376 de 1986, no se aplicarán respecto de los contratos que celebren las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para el cumplimiento de sus actividades de naturaleza industrial o comercial o cuando el inmueble se destine al desarrollo de actividades bancarias o financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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