Micelio

Artículo 1

Decreto 2315 de 1955 · Por el cual se autoriza la entrega de aeródromos nacionales y otros servicios a la Empresa Colombiana de Aeródromos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, por intermedio de los Ingenieros de las Zonas de Carreteras que conservan los aeródromos nacionales, procederá a entregar, mediante actas, los aeródromos que administra, a los funcionarios que señale el Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2315 de 1955