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Artículo 31

Dirección De Concesiones Aeroportuarias

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Concesiones Aeroportuarias . Son funciones de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias, las siguientes

1.

Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión de los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil, en lo de competencia de la Aerocivil.

2.

Propiciar la participación de actores privados en los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente por la Aerocivil.

3.

Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil.

4.

Participar en los proyectos de APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la Aerocivil.

5.

Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeronáutica

6.

Coordinar el suministro de información por parte de las dependencias de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura, para la estructuración de proyectos o ejecución de contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

7.

Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil.

8.

Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección Financiera, la estructura tarifaria de los proyectos de las Asociaciones Público-Privada APP, buscando mayor eficiencia y competitividad del transporte aéreo y las actividades aerocomerciales.

9.

Velar por los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma de asociación pública• o privada, particularmente en el seguimiento a la contraprestación, la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria involucrada.

10.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

11.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

12.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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