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Artículo 8

Subgerencia Servicios De Salud

Decreto 921 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes

1.

Participar en la formulación, coordinación, ejecución, evaluación y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de prestación de servicios de salud.

2.

Planear, dirigir, controlar y evaluar la gestión de servicios de salud de la empresa.

3.

Proponer, elaborar y ejecutar el portafolio de servicios de salud de la empresa.

4.

Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de la Protección Social.

5.

Dirigir y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración y evaluación del plan operativo.

6.

Promover, implementar y orientar el desarrollo de la garantía de calidad en la prestación de los servicios de salud.

7.

Adoptar, implementar, controlar y evaluar la aplicación de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y los estándares que determinen los parámetros de calidad en la prestación de los servicios de salud; así como elaborar los protocolos de manejo clínico que se requieran en las unidades asistenciales y garantizar la implementación de los procesos y procedimientos administrativos.

8.

Desarrollar y controlar los planes y programas docente-asistenciales y de investigación que sean aprobados.

9.

Desarrollar, implantar guías y manuales de patologías susceptibles de vigilancia epidemiológica en colaboración con otras dependencias asistenciales de la empresa.

10.

Promover, implantar y orientar las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollen en las unidades hospitalarias y los puntos de atención ambulatoria.

11.

Programar la capacidad de la red ambulatoria, de baja, mediana y alta complejidad en la región, en coordinación con los entes territoriales.

12.

Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios, ambulatorios y de atención domiciliaria.

13.

Garantizar el cumplimiento del programa de promoción y prevención.

14.

Realizar con la oficina asesora de planeación los estudios de eficiencia y sostenibilidad económica de los diferentes servicios hospitalarios y puntos de atención ambulatoria.

15.

Participar en la formulación del presupuesto y coordinar y controlar su ejecución en las unidades asistenciales.

16.

Garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión, mediante el desarrollo de programa de auditoría médica.

17.

Promover el desarrollo de programas de investigación científica. 18 Proponer, fomentar y participar con la Oficina Asesora de Planeación en el estudio y adopción de proyectos de alianzas estratégicas con el sector público o privado para prestar los servicios de salud que se requieran. 19 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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