No acceso a beneficios. No podrán obtener los beneficios establecidos en los artículos 19 y 24 de la Ley 782 de 2002, modificados respectivamente por los artículos 11 y 17 de la Ley 1421 de 2010, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1738 de 2014, los miembros de los grupos organizados al margen de la ley de que trata el artículo 2.2.5.4.1., de este capítulo cuyas acciones delictivas se encuentren desligadas de los propósitos y causas del grupo y de las directrices genéricas o específicas impartidas por el mando responsable, caso en el cual habrá lugar a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal.
Estos beneficios tampoco se aplicarán a las conductas constitutivas de genocidio, terrorismo, secuestro o extorsión en cualquiera de sus modalidades, desplazamiento forzado, desaparición forzada, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y aquellos a que se refiere la Ley 67 de 1993, hechos de ferocidad o barbarie o aquellos que puedan significar violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad, y en general, conductas excluidas de tales beneficios por la legislación interna o tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.
(Decreto 4436 de 2006 artículo 3°)