Art. 3.° Hácense estensivas las, disposiciones de la leí 53 de 1874 a la persona o Compañía que abra un camino de herradura que ponga en Comunicacion el distrito de La Pradera en el municipio de Palmira, Estado soberano del Cauca, con los de Aipe o Chaparral en el Estado soberano del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.