Modifíquese el
del artículo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
En el caso de los activos avalados o garantizados por las entidades señaladas en el inciso primero del
del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuyos avales o garantías cumplan las condiciones previstas en dicho
, no se aplicará lo dispuesto en el presente artículo y el valor de exposición del activo será igual a su valor neto de provisiones. Cuando el alcance de la cobertura de dichos avales y garantías esté referido a una parte de la operación, se aplicará lo previsto en el presente artículo sobre la parte no cubierta por estos.
Artículo 2.1.1.3..4 DECRETO 2555 de 2010