Micelio

Artículo 2

Decreto 14 de 1876 · Sobre personal, sueldos, alumnos pensionados i organización de las Escuelas Normales nacionales de varones i la superior de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El cuerpo de Profesores de cada escuela unidos al Director de Instrucción pública o quien haga sus veces, distribuirán las clases que el Director, Subdirector i Catedráticos de la Escuela deben rejentar, teniendo en cuenta lo establecido en este decreto, i la más espedita i cómoda distribución del tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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