Micelio

Artículo 2

Señálanse A Los Siguientes Empleados Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación: A) Almacenista De La Carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma, Sección Charcolargo-La Palma, Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

Decreto 906 de 1942 · Por el cual se establecen algunos puestos y se dictan otras disposiciones concernientes al ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Señálanse a los siguientes empleados las asignaciones mensuales que se expresan a continuación

a)

Almacenista de la carretera La Caro-Zipaquirá-La Palma, sección Charcolargo-La Palma, ciento cincuenta pesos ($ 150).

b)

Interventor de la carretera Piñal-El Carmen, trescientos cincuenta pesos ($ 350); y

c)

Cajero-Contador de la Zona de Carreteras de Bogotá, ciento noventa pesos ($ 190), a partir del día 23 de marzo del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 906 de 1942