Micelio

Artículo 16

Para Efectos De La Aplicación Del Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 77 De 1989, La Adopción De La Decisión Sobre Cesación De Procedimiento A La Persona O Personas Que Fuera De La Organización Rebelde De La Cual Forme O Haya Formado Parte Y Hayan Demostrado, A Juicio Del Gobierno Nacional, Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, Se Sujetará A La Verificación Prevista En El Inciso Tercero Del Artículo 10 De La Ley Citada

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación del

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 77 de 1989, la adopción de la decisión sobre cesación de procedimiento a la persona o personas que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte y hayan demostrado, a juicio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil, se sujetará a la verificación prevista en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990