Razón social del sujeto de la insolvencia. Para los efectos de la inscripción ordenada en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, relacionada con la providencia que ordena la celebración del acuerdo de adjudicación, ante la no presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización, el juez del concurso, además de ordenar la inscripción de dicha providencia en el registro mercantil, ordenará que se certifique la razón social del deudor seguida de la expresión “en liquidación por adjudicación”, y que se inscriba en el registro mercantil la designación del promotor como representante legal del deudor, condición que asumirá a partir de dicha inscripción en el registro mercantil.
(Decreto 2785 de 2008, artículo 6°)