Micelio

Artículo 29

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Introdúcese el siguiente artículo nuevo.

Artículo 104 bis. Por el término de diez (10) años, quedan prorrogados los contratos vigentes, escritos o no, celebrados por los propietarios o poseedores de tierras, sus representantes, socios o intermediarios, con pequeños arrendatarios, aparceros o similares, por lo tanto, no podrá el propietario, arrendador o sus causahabientes a título singular o universal, exigir la entrega de las respectivas parcelas mientras aquellas personas no se hallen en mora de cumplir las obligaciones a su cargo.

Los contratos celebrados por pequeños arrendatarios, aparceros o similares con posterioridad al 13 de diciembre de 1961 no quedan prorrogados cuando ésta no fuere la forma ordinaria de explotación de los predios en los cuales se encontraren trabajando; cuando los propietarios menores de edad dejaren de serlo o intentaren explotar directamente sus predios, ni los celebrados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo se tendrá como a pequeños arrendatarios, aparceros o similares, los que en esta condición exploten extensiones que no excedan de quince (15) hectáreas.

Parágrafo 2

Para los efectos de este artículo y los del Artículo 59 bis, no se entenderán como pequeños arrendatarios, aparceros o similares, los que en esta condición exploten tierras cubiertas por plantaciones permanentes de propiedad del dueño de la tierra, siempre y cuando que ellas formen parte de una empresa agrícola dirigida por el mismo, y que este tenga a su cargo, parte importante de los gastos de explotación, y corran también por su cuenta operaciones relacionadas con la explotación misma, la conservación y mejora de plantaciones y el beneficio y mercadeo de los productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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