Avalúo de los bienes fideicomitidos . La sociedad fiduciaria ordenará el avalúo inicial y la actualización anual del mismo, sobre los bienes y/o derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo.
Si el avalúo es inferior al monto amparado establecido en el artículo 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto, el constructor o enajenador de vivienda nueva deberá reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo, en un plazo no mayor a seis (6) meses, so pena de incurrir en el incumplimiento del artículo 8° de la Ley 1796 de 2016.
El avalúo debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso”.