Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Al artículo 724. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales y demás dependencias, en el año
Al artículo 739. Para materiales, jornales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, luz agua, teléfono, servicios cablegráficos, telegraficos y demás gastos similares, en el año
Al Artículo 754. Para jornales, transportes y demás gastos que ocasione el sostenimiento, construcción y reparación de los canales de la Zona Bananera (Ley 63 de 1939)