Micelio

Artículo 30

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dependientes de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal quedan sometidos al sistema de remuneración, viáticos y al régimen prestacional establecidos para la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal.

Parágrafo

Al personal de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad, adscrito a la función de Policía Judicial, le serán suministrados los viáticos y transporte que requieran cuando se encuentren en comisión fuera de la sede de acuerdo con la escala salarial dispuesta en el Decreto número 191 de 1987 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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