Articulo 8º El presente Decreto deroga los Decretos 3559, 3560 y 3561 del 30 de diciembre de 1983, y rige a partir del 19 de julio de 1984, y se aplicará a las mercancias que se encuentren en proceso de nacionalización.
Decreto 1618 de 1984 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Deroga Los Decretos 3559, 3560 Y 3561 Del 30 De Diciembre De 1983, Y Rige A Partir Del 19 De Julio De 1984, Y Se Aplicará A Las Mercancias Que Se Encuentren En Proceso De Nacionalización
Decreto 1618 de 1984 · Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.