Artículo segundo . En la reglamentación que el Gobierno deberá hacer de esta Ley dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, incluirá los sistemas dirigidos a que el trabajador disponga de información y control adecuados sobre el estado de su cuenta de cesantía e intereses.
Ley 52 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1975 · Por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.