Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1975 · Por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . En la reglamentación que el Gobierno deberá hacer de esta Ley dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, incluirá los sistemas dirigidos a que el trabajador disponga de información y control adecuados sobre el estado de su cuenta de cesantía e intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1975