° Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la prescripción de las normas que deben seguir las oficinas de planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las demás entidades públicas en la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional y urbano y asesorarlas en el ejercicio de sus funciones; la elaboración y coordinación de los planes y programas generales de desarrollo económico y social y su presentación al Consejo nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso; la evaluación de los resultados de la ejecución de los mismos y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.
Artículo 6
Corresponde Al Departamento Nacional De Planeación La Prescripción De Las Normas Que Deben Seguir Las Oficinas De Planeación De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y De Las Demás Entidades Públicas En La Preparación Y Presentación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Sectorial, Regional Y Urbano Y Asesorarlas En El Ejercicio De Sus Funciones; La Elaboración Y Coordinación De Los Planes Y Programas Generales De Desarrollo Económico Y Social Y Su Presentación Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social Para Su Estudio, Aprobación Y Posterior Presentación Al Congreso; La Evaluación De Los Resultados De La Ejecución De Los Mismos Y La Proposición De Los Ajustes Y Modificaciones Que Fueren Necesarios
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.