Micelio

Artículo 6

Corresponde Al Departamento Nacional De Planeación La Prescripción De Las Normas Que Deben Seguir Las Oficinas De Planeación De Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y De Las Demás Entidades Públicas En La Preparación Y Presentación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Sectorial, Regional Y Urbano Y Asesorarlas En El Ejercicio De Sus Funciones; La Elaboración Y Coordinación De Los Planes Y Programas Generales De Desarrollo Económico Y Social Y Su Presentación Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social Para Su Estudio, Aprobación Y Posterior Presentación Al Congreso; La Evaluación De Los Resultados De La Ejecución De Los Mismos Y La Proposición De Los Ajustes Y Modificaciones Que Fueren Necesarios

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la prescripción de las normas que deben seguir las oficinas de planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las demás entidades públicas en la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional y urbano y asesorarlas en el ejercicio de sus funciones; la elaboración y coordinación de los planes y programas generales de desarrollo económico y social y su presentación al Consejo nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso; la evaluación de los resultados de la ejecución de los mismos y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 627 de 1974