Art. 291. Las pruebas versarán pésimamente sobre hechos positivos en los que se puedan deducir por el del demandante se halla en el caso de atender el amparo de pobreza, debiendo dar los testigos dar claramente claridad de su dicho.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 291
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.