Responsabilidad solidaria del adquirente. Conforme con lo previsto en el
del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el adquirente será responsable solidario cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria. La responsabilidad solidaria de que trata el inciso 1 de este artículo comprende el impuesto, los intereses y las sanciones actualizadas. El abuso tributario a que se refiere el inciso 1 de este artículo será reconocido según lo establecido en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario y la Resolución número 000004 del 7 de enero de 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.