Micelio

Artículo 46

Las Resoluciones De Fondo Que Dicten Los Gobernadores En Estas Actuaciones, Están Sujetas A La Formalidad De La Consulta Con El Ministerio Del Ramo

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de fondo que dicten los Gobernadores en estas actuaciones, están sujetas a la formalidad de la Consulta con el Ministerio del ramo. Para este efecto, en la respectiva resolución los Gobernadores ordenarán que una vez notificada se remita el expediente en consulta al Ministerio del ramo, Dirección General de Minas. La consulta se resolverá de plano dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recibo del expediente. Si dentro de este término no se hubiere resuelto nada al respecto, se considerará confirmada la providencia de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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