Las resoluciones de fondo que dicten los Gobernadores en estas actuaciones, están sujetas a la formalidad de la Consulta con el Ministerio del ramo. Para este efecto, en la respectiva resolución los Gobernadores ordenarán que una vez notificada se remita el expediente en consulta al Ministerio del ramo, Dirección General de Minas. La consulta se resolverá de plano dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recibo del expediente. Si dentro de este término no se hubiere resuelto nada al respecto, se considerará confirmada la providencia de que se trate.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 46
Las Resoluciones De Fondo Que Dicten Los Gobernadores En Estas Actuaciones, Están Sujetas A La Formalidad De La Consulta Con El Ministerio Del Ramo
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.