Micelio

Artículo 11

Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISMINUCION DE LOS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Sin perjuicio de los incrementos previstos en el artículo 6º, el límite máximo establecido conforme el artículo anterior para los servicios personales deberá reducirse progresivamente en un cinco por ciento (5%) en el término de nueve meses, contados a partir de octubre de 1986. Los organismos y entidades que por circunstancias especiales no pudieren cumplir con esta reducción en el valor de sus gastos por concepto de servicios personales, deberán comprobar ante el Comité de Control del Gasto Público insalvables motivos para ello y proponer una meta distinta para ser exonerados del cumplimiento del mandato contenido en este artículo, la cual en ningún caso podrá ser excedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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