Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los cargos de Laboratoristas de las carreteras La Pintada-Yarumal y Manizales-Cartago, creados por Decreto 550 de 1948. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 17 de abril de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
Decreto 840 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 840 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.