Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1958 · Por la cual se señala la fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y de Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, los primeros, y por el Consejo de Estado los segundos, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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