Micelio

Artículo 24

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos y escrituras a que den lugar las operaciones de la conversión y los arreglos de que tratan los artículos 11 y 17 de esta Ley, quedan exentos del impuesto de anotación y registro.

Parágrafo

El impuesto de registro y los emolumentos de los Notarios y Registradores serán los señalados en la Ley 52 de 1920 (mil novecientos veinte), salvo en los contratos cuya cuantía sea de quinientos pesos ($500) o menos, en los cuales el impuesto y los emolumentos expresados se reducirán a la mitad de los fijados en la mencionada Ley 52 de mil novecientos veinte (1920).

Quedan así derogados los artículos 13 de la Ley 108 de mil novecientos veintiocho (1928) y 6° de la Ley 78 de mil novecientos treinta (1930), y reformada la Ley 52 de mil novecientos veinte (1920).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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