Micelio

Artículo 4

Ley 97 de 1948 · Por la cual se asocia la Nación al primer centenario de la fundación de la población de El Tambo, Departamento del Cauca, y su erección en Municipio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitúyese una Junta que se denominará Junta del Centenario de El Tambo, la cual estará integrada por un representante del Ministro de Obras Públicas, uno de la Contraloría General de la Nación, uno de la Gobernación del Cauca, y por los señores Presidente del Consejo Municipal, Cura Párroco, Alcalde, Personero y Tesorero Municipales de El Tambo. Esta Junta estará encargada de determinar la prelación de las obras, y a ella le será pagada la cantidad que anualmente gire el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1948