Art. 7°. Cuando los individuos del cuerpo de gendarmería tengan que desempeñar funciones fuera de la capital, será de cargo de cada uno de ellos el pago de los bagajes necesarios á su traslación pero ganaran un sobresueldo diario que será de dos pesos para los Jefes, de un peso y cincuenta centavos para los otros Oficiales y de veinte centavos para los demás empleados.
Estos sobresueldos los devengaran los agraciados únicamente en los días en que tengan que hacer viaje de más de un miriámetro.