Micelio

Artículo 7

Ley 90 de 1888 · por la cual se crea un Cuerpo de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7°. Cuando los individuos del cuerpo de gendarmería tengan que desempeñar funciones fuera de la capital, será de cargo de cada uno de ellos el pago de los bagajes necesarios á su traslación pero ganaran un sobresueldo diario que será de dos pesos para los Jefes, de un peso y cincuenta centavos para los otros Oficiales y de veinte centavos para los demás empleados.

Estos sobresueldos los devengaran los agraciados únicamente en los días en que tengan que hacer viaje de más de un miriámetro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1888