Micelio

Artículo 327

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 327. Serán objeto de severa vigilancia, y en su caso de comprobación y castigo, los siguientes actos de conducta de los alumnos de la Universidad Nacional, aun cuando ellos ejerciten fuera de los respectivos claustros: El abuso de las bebidas espirituosas, sobre todo en los lugares públicos y exhibiendo en ellos las naturales consecuencias de este abuso. La presencia en los atrios de los templos, y con mayor razón dentro de los templos mismos, en actitud irreverente ó con el objeto de perturbar ó contrariar de alguna manera las ceremonias del culto. Cometer cualesquiera irrespetos ó faltas a las personas del sexo femenino, en las calles, plazas o paseos públicos. Tratar con irrespeto ó falta de consideración á los ancianos, á los niños, á los menesterosos que imploran la caridad pública, y a los dementes que en ocasiones transitan por las calles de la ciudad. Cualquiera manifestación irrespetuosa en lugares ó reuniones, y con mayor razón cualquier ultraje á las corporaciones de la Nación, Departamento y Distrito, y á las autoridades y empleados públicos en general. Cualquier daño inferido intencionalmente á los edificios y monumentos públicos, á los parques y jardines y á los faroles del alumbrado, y la escritura de letreros de las paredes. Cualquier acto de crueldad para con los animales, y particularmente con los animales domésticos, sobre todo si se ejecutan en público y en presencia de gentes á quienes puede contaminar el ejemplo. Reñir de hecho en público, ó azuzar á los individuos á quines se encuentre haciendo otro tanto. Concurrir, siquiera sea por solo una vez, a las casas de juego, generalmente conocidas como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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