Decreto 153 de 1970 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 3160 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. El producto del peaje ingresará directamente al Fondo Vial Nacional y se destinará el pago de los gastos de conservación y administración originados en las vías de peaje y a la financiación de nuevas vías susceptibles de su cobro.
Parágrafo
Al producto de que trata este artículo se le llevará una cuenta especial de contabilidad sin que ello signifique una separación de fondos. Comuníquese y cúmplase
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.