Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por

1.

El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular

a)

El Consejo Superior de Comercio Exterior;

b)

El Ministerio de Comercio Exterior;

c)

El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-;

d)

El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-;

e)

Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

2.

El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

3.

El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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