Micelio

Artículo 87

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características básicas de los sitios para disposición final . Los sitios para realizar la disposición final, deben tener las siguientes características básicas

1.

Estar considerado en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, debidamente concertado con la autoridad ambiental correspondiente.

2.

Permitir la ejecución de la disposición final en forma técnica, económica y ambientalmente segura.

3.

La vida útil del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos a disponer, los costos de adecuación y las obras de infraestructura.

4.

Garantizar la accesibilidad al sitio.

5.

Disponer de material de cobertura.

6.

Permitir la minimización de los riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1713 de 2002