°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.3.4. Seguimiento a las solicitudes. Para asegurar la coordinación entre las distintas instancias, cuando un organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional responda cualquier requerimiento proveniente o relacionado con una solicitud gestionada por el SIED, deberá dar a conocer su respuesta a este servicio, para que este pueda hacer un análisis ex post, llevar la trazabilidad y elaborar las recomendaciones que correspondan.
Decreto 1104 de 2024 →Vigente
Artículo 7
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.