Micelio

Artículo 2.3.2.2.15

Eliminado Por La Sustitución Incluida En El Artículo 1° Del Decreto 1501 De 2023

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado por la sustitución incluida en el artículo 1° del Decreto 1501 de 2023.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.2.2.15. Notificación de sanciones y recursos. Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al representante legal o a su apoderado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición. Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos de ley, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal, se deberá surtir por aviso, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2

En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

(Decreto 890 de 2008, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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