Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando
Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto;
El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana;
Se liquide el IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda;
En el caso de los turistas extranjeros no residentes en Colombia al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el
del artículo 7° del presente decreto; e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país; f) La solicitud se origine en operaciones fraudulentas; g) El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos; h) Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre; i) Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan del término señalado en el literal e) del artículo 7° del presente decreto; j) Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.
Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes, será rechazada en el momento de la revisión por parte del funcionario que recepcionó los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución.