Micelio

Artículo 2

Decreto 362 de 1957 · Sobre supresión de la cuota de defensa de la industria bananera contra los vientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Confierese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el encargo de percibir la cuota de defensa contra los vientos desde la vigencia de este Decreto hasta la citada fecha del 30 de junio de 1958, y de cubrir con tales recaudos los saldos.

Parágrafo

El saldo favorable que pudiere resultar de los recaudos y pagos de que trata este artículo, se abonara como aporte del Estado al capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y si el saldo fuere desfavorable, se cubrirá la diferencia afectando las disponibilidades del Fondo Rotatorio de Fomento Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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