Micelio

Artículo 1

Decreto 780 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 1º del Decreto 3212 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002, quedará así: "Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1º de diciembre de 2003, hasta tal fecha el Registro de Proponentes existente, así como el Régimen de Renovación, Inscripción Actualización o Modificación, continuarán vigentes. Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1º de diciembre de 2003, a lo dispuesto en este decreto. Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7º del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1º de diciembre de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción. El formulario actual correspondiente al registro de proponentes seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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