ARTICULO 270 La solicitud de autorización de embarque se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación.
Decreto 2685 de 1999 →Vigente
Artículo 270
La Solicitud De Autorización De Embarque Se Entenderá Aceptada, Cuando La Autoridad Aduanera, A Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos, Acuse El Recibo Satisfactorio De La Misma
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 270 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) por decreto 1530/08 modificado por decreto 1530/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.