Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
DE LA IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la importación de materias primas para la fabricación de los medicamentos con Registro Sanitario, no requerirá del visto bueno previo por parte del Ministerio de Salud. Para efectos de su importación deberá el solicitante presentar al Incomex fotocopia del Registro Sanitario correspondiente, del producto al cual se destine.
Parágrafo
La importación de materias primas necesarias para los lotes piloto y los ensayos previos requeridos para la tramitación del Registro Sanitario, deberá obtener del Ministerio de Salud autorización previa para su importación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.