º . El artículo primero del Decreto 2536 del 15 de diciembre de 1998 quedará así: " Artículo 1º . Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios y/o agropecuarios con transformación primaria, emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
El cupo máximo permitido para las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agropecuarios con transformación primaria emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, no podrá superar el 15%, del patrimonio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro".