El Consejo de Estado, por comisión de su seno, practicará anualmente una visita a los Tribunales Administrativos de los Departamentos, con el objeto de enterarse de su funcionamiento y del estado de los negocios que en ellos cursen, e imponer las sanciones a hubiere lugar.
Estas visitas se practicarán también cuando hubiere necesidad, por motivos de queja, directamente por el Consejo, o por intermedio del funcionario que éste designe.