Micelio

Artículo 14

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del Fondo de Promoción Turística. La administración del Fondo y el recaudo de la Contribución Parafiscal estará a cargo de una Entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante licitación pública. Esta entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes. En la propuesta de administración se deberá indicar si ésta se efectuará en forma directa o por intermedio de una entidad fiduciaria.

Parágrafo

Tendrá condiciones de representatividad nacional quien actúe conjuntamente en nombre de las entidades gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales deberán afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos sectores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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